Comité de Derechos del Niño Uruguay

Adolescentes en privación de libertad: comunicado ante apertura de Espacio de Tratamiento Transitorio Integral (ex CMC)

Adolescentes en privación de libertad: comunicado ante apertura de Espacio de Tratamiento Transitorio Integral (ex CMC)

                                   

Montevideo, 11 de febrero de 2021

 

En febrero de 2020 INISA cerró el centro de privación de libertad adolescente Centro de Máxima Contención (CMC), observado en múltiples ocasiones por instituciones y organizaciones de derechos humanos debido a su condición de espacio de castigo, estructura carcelaria y prácticas de encierro prolongado y aislamiento, ocurriendo allí reiterados intentos de autoeliminación, llegándose a consumar uno en diciembre de 2018. Su existencia incumplía con principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), y demás instrumentos internacionales en pos de prevenir la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes.

 

En esta ocasión, ante la reapertura en INISA del ex Centro de Máxima Contención como Espacio Transitorio de Tratamiento Integral (ex CMC), el Comité de Derechos del Niño de Uruguay y la OMCT quieren manifestar:

 

  Su absoluto rechazo ante la reapertura de un centro de estas características, altamente punitivo y destinado al castigo de los adolescentes privados de libertad.

  El incumplimiento que implica esta decisión a todas las observaciones y recomendaciones del sistema nacional e internacional de monitoreo de los derechos humanos para centros de libertad adolescente, que en múltiples oportunidades denunció condiciones inhumanas de reclusión, solicitando el cierre del centro[1].

  Que los centros de sanción como el propuesto refuerzan la lógica premio-castigo del sistema, promoviendo la estigmatización y violencia simbólica contra los adolescentes allí trasladados.

  Que las definiciones y criterios que se desprenden del proyecto del centro culpabilizan y responsabilizan al adolescente de toda situación de conflicto o diferencia.

  Que la propuesta del centro es contraria a la definición de la medida socioeducativa impuesta para los y las adolescentes privados de libertad por el artículo 77 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA, ley n°17.823).

  Que su apertura además incumple con la lectura integrada de los artículos 26 y 43 de la Constitución Nacional, que establecen como especificidad del derecho penal juvenil el goce de programas de educación.

  Que la derivación transitoria de un adolescente a otro centro por el transcurso de hasta 90 días implica un corte y pérdida de sus actividades educativas, laborales y/o recreativas, siendo el único sentido la imposición de un castigo.

  Que la pérdida de la cotidianeidad y contacto con sus pares aísla al adolescente de su entorno, generando efectos adversos y negativos en su proceso dentro del sistema.

  Que las condiciones edilicias, con una fuerte impronta carcelaria, no son adecuadas para adolescentes que cumplen una medida socioeducativa privativa de libertad. El Centro no cuenta con espacios comunes, no tiene luz, y el patio está absolutamente enrejado. En este sentido, “La arquitectura socioeducativa debe ser concebida de acuerdo a la visión de un proceso espacio temporal hacia la libertad y la inclusión social del adolescente, y no como un sistema mecánico de castigo, en el cual se priorice la seguridad frente a lo pedagógico”[2].

  Que implica un incumplimiento con el Código de la Niñez y Adolescencia (CNA) recluir en un mismo centro a adolescentes mayores y menores de 18 años (artículo 116-bis lit. e).

  Que incumple con las recomendaciones internacionales y las Reglas de Naciones Unidas para la Protección Menores Privados de Libertad la reclusión de adolescentes con medidas cautelares con aquellos que ya poseen sentencia (artículo 17).

  La preocupación ante la falta de recursos humanos adscrito al centro, previendo destinar menos funcionarios que los existentes antes del cierre del anterior. En el mismo sentido, el enfoque terapéutico planteado en la propuesta prevé la incorporación de únicamente de un psicólogo.

  La peligrosa exposición sanitaria que implica para todo el sistema el traslado constante de adolescentes entre centros, dada la situación de emergencia vigente desde marzo de 2020 por COVID 19. El aumento de la movilidad de adolescentes entre centros requiere de un estricto protocolo y plan de contingencia ante posibles situaciones de contagio individual o masivo.

 

Se adjunta informe de estado de situación del centro, que el equipo OMCT-Serpaj en colaboración con el CDNU elaboraron en la visita de monitoreo de diciembre de 2019, previo a su cierre.

 

Contacto: mvazquez@cdnuruguay.org.uy

 

[1] Ver:  “Informe de seguimiento sobre las condiciones de Privación de libertad en el CMC” – N°111/MNP- SPJ/2018, disponible en

https://www.gub.uy/institucion-nacional-derechos-humanos-uruguay/comunicacion/publicaciones/informe-111mnp-spj2018-seguimiento-recomendaciones-centro-maxima

Resolución n°725/019 del MNP con recomendaciones a INISA, en relación al suicidio de un adolescente en diciembre de 2018 en el centro CMC. Disponible en https://www.gub.uy/institucion-nacional-derechos-humanos-uruguay/institucional/normativa/resolucion-n-725019-recomendaciones-instituto-nacional-inclusion-social

[2] UNICEF (2015): Adolescentes, seguridad y derechos humanos. Arquitectura para la gestión de un nuevo modelo socioeducativo. Pág.19  Disponible en https://www.bibliotecaunicef.uy/doc_num.php?explnum_id=177

DESCARGA EL COMUNICADO AQUI:

Comunicado apertura CTC -Feb 2021