Comité de Derechos del Niño Uruguay

Emergencia sanitaria por COVID19 en el Sistema de Justicia Penal Juvenil.

Emergencia sanitaria por COVID19 en el Sistema de Justicia Penal Juvenil.

13 de abril de 2020

A las autoridades de los organismos del sistema de Justicia Penal Juvenil y opinión pública en general:

Por el siguiente comunicado y en relación al actual contexto de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde el Grupo de Trabajo de Justicia Penal Juvenil del Comité de los Derechos del Niño/a de Uruguay (CDNU) expresamos que:

Reviste extrema gravedad la situación suscitada con las y los adolescentes privados de libertad. En particular, nos preocupa un hecho ocurrido en el Centro de Ingreso de Adolescentes Mayores (CIAM), en el que el médico psiquiatra perteneciente a la institución fue diagnosticado positivo de COVID-19 habiendo asistido a dicho centro pocos días antes de su diagnóstico. Dicho profesional atiende también, en otros centros de privación de libertad. Es urgente y fundamental activar prontamente medidas de prevención que resguarden la salud física y mental de adolescentes, sus familias, y funcionarios de la institución que trabajan en atención directa.

Destacamos, pese a esta situación, el esfuerzo y compromiso con el que funcionarias y funcionarios públicos y de la sociedad civil cumplen y asisten a sus labores, colaborando para paliar y superar este complejo contexto.

Es especialmente preocupante la situación sanitaria y de garantías de derechos de las y los adolescentes que transitan por las distintas agencias del Sistema de Justicia Penal Juvenil. Al respecto y frente a la emergencia, el CDNU exhorta a las autoridades del Poder Judicial y la Fiscalía General de la Nación, tener presente que la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas ratificada por Uruguay se pronuncia por la doctrina del derecho penal mínimo, que establece que la privación de libertad debe ser el último recurso y en su caso, por el menor tiempo posible. Las medidas no privativas deben ser la primera medida y la privación de libertad la excepción, por lo que se debe responder a la observancia estricta de lo establecido en la Convención.

Al respecto, tanto el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Oficina del Alto Comisionado de dicho organismo, la Organización Mundial Contra la Tortura así como otras organizaciones internacionales, determinaron la necesidad de descongestionar los centros de detención, atendiendo especialmente la situación de los adolescentes que se encuentren privados de libertad por delitos que no sean extremadamente graves o cumplen con los requisitos para una sustitución de medida. En este sentido, se torna necesario hacer este llamado para dotar de mayores garantías y soluciones a la situación de excesivo encierro y exposición de las y los adolescentes privados de libertad y quienes transiten por el sistema.

En cuanto a INISA y los centros de privación de libertad en su órbita, teniendo en cuenta las medidas ya dispuestas en marzo y la gravedad que la actual situación en relación al profesional afectado, entiende fundamental tener en cuenta la observancia de los siguientes aspectos:

  1. Realizar de manera urgente el test del COVID-19 a todos los/as adolescentes, funcionarias y funcionarios que estuvieron en contacto con el psiquiatra de la institución contagiado con el virus, a modo de prevenir y proteger a adolescentes, funcionarios y sus familias que se encuentran en grave exposición.
  2. Iniciarlas acciones administrativas y judiciales pertinentes, para promover en todos los casos que correspondan, la aplicación de medidas sustitutivas a la privación de la libertad1. En particular, se insta espacialmente, a revisar prontamente aquellas situaciones con medidas cautelares, disponiendo las medidas no privativas que correspondan ante la emergencia.
  3. Garantizar el acceso a productos de higiene a todas y todos los adolescentes privados/as de libertad. Asegurar que se acceda a productos de primera necesidad para las tareas de higiene personal (como jabón y alcohol en gel), de higiene de los espacios (hipoclorito y demás productos de limpieza),garantizar el acceso al agua potable, así como extremar la higiene en los baños y duchas.
  4. Garantizar una limpieza profunda y regular de los espacios comunes de los centros con los productos necesarios para la prevención de contagios.
  5. Distribuir insumos para prevención, (tapabocas y guantes, entre otros instrumentos), tanto a los y las adolescentes, como a sus familias, funcionarios, funcionarias y toda persona que ingrese o circule por el centro.
  6. Aumentar las horas de patio y estadía en espacios comunes (especialmente al aire libre), donde los adolescentes puedan acceder a actividades de recreación como televisión, juegos de mesa, libros, etc., tomando siempre las medidas de precaución sanitaria necesarias.
  7. Prever la adecuación de un local para la cuarentena de aquellas situaciones que así lo ameriten, disponiendo de personal de salud capacitado a tal fin.
  8. Garantizar la continuidad de actividades educativas y recreativas, siendo su acceso un derecho fundamental de los y las adolescentes recluidos. Las medidas socioeducativas privativas de libertad deben de tener un carácter educativo (Art.79 de la Ley No 17.823), entendiendo que las mismas deben garantizar el acceso a la educación. La situación de distanciamiento físico e interrupción de las clases en su modalidad presencial no debe ser impedimento para desarrollar actividades que permitan continuar con el cumplimiento de las medidas socioeducativas establecidas y garantizar el derecho a la educación.
  9. En este sentido, es fundamental garantizar el acceso a notebooks para poder continuar con las actividades educativas a través de Ceibal u otra plataforma digital, con disponibilidad para acceder a internet.
  10. Garantizar una comunicación regular y constante de los adolescentes con sus familias, tal como establece especialmente el comunicado del CRC. En este sentido, se recomienda aumentar los minutos y la frecuencia de las llamadas de los/as adolescentes a sus familias y amigos/as, abriendo el acceso a vías virtuales de comunicación, como las videollamadas, tomando las medidas necesarias para que sean efectivas.
  11. Fortalecer los espacios de diálogo entre los equipos técnicos y educadores con los/as adolescentes con el fin de brindar información sólida y confiable acerca del COVID-19, así como reducir las ansiedades que el contexto actual puede generar.
  12. Realizar controles médicos periódicos a todos/as los/as adolescentes, con fines preventivos y de seguimiento de su estado de salud.
  13. Generar protocolos de acción médica para casos sospechosos de COVID-19
  14. Reforzar la alimentación con una dieta que aporte los nutrientes necesarios para mantener fuertes las defensas naturales.

Proponemos y promovemos en este sentido y deforma urgente la instalación de un espacio formal de diálogo y acuerdo entre autoridades de la institución, sindicato, Ministerio de Salud Pública, sindicatos de la salud, representantes de la sociedad civil y representantes de organismos internacionales en la materia, para el establecimiento de protocolos médicos de acción claros y transparentes frente a los casos de sospecha y situaciones de confirmación de COVID-19 dentro de cada centro.

En la misma línea, invita a los mecanismos de prevención, monitoreo y denuncia, tanto a nivel gubernamental como civil, a realizar un seguimiento y acompañamiento tenaz a la realidad de los y las adolescentes privados/as de libertad, sus familias, para la salvaguarda de todos los derechos que el Estado debe garantizar en este marco de emergencia sanitaria.

Finalmente, encomendamos a todas las autoridades, funcionarios y población vinculada al Sistema Penal Juvenil a seguir las recomendaciones que desde el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, la Organización Mundial Contra la Tortura, la Organización Mundial de la Salud, Unicef y otros organismos internacionales han realizado los últimos días, en relación a las medidas de precaución y acción frente a la sospecha o confirmación de casos de COVID-19.

Quedamos a disposición de los organismos y agencias del Estado para aportar a la construcción de los protocolos y acciones que sea necesario implementar para garantizar el cumplimiento de los derechos en este contexto de crisis sanitaria.

Comité de los Derechos del Niño – Uruguay