Comité de Derechos del Niño Uruguay

Adolescentes en conflicto con la ley Penal. Informe 2019

Adolescentes en conflicto con la ley Penal. Informe 2019

Julio de 2019.

En el siguiente espacio presentamos los datos e indicadores que forman parte de la subdimensión 4 sobre “Adolescentes en conflicto con la ley penal”. Esta subdimensión depende de la dimensión 5 de la matriz conceptual, denominada “Medidas especiales de protección” *

* Véase “Observatorio de los Derechos de la Niñez y Adolescencia del Uruguay. Informe 2018. Matriz conceptual de dimensiones y subdimensiones de monitoreo. Pág. 12.

El cuadro siguiente indica qué indicadores y datos sobre privación de libertad de nuestros adolescentes podrás ver a continuación. En cada uno de ellos, te informamos para cuáles características de los adolescentes verás el dato (por ejemplo, si por sexo, o por edad, tipo de delito, entre otros). Las siguientes columnas señalan, si existen, cuáles son las observaciones y recomendaciones que el Informe “Recomendaciones al Uruguay del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas 2015” (Informe CDN 2015) realiza al Estado uruguayo.

Indicador/ Variable Niveles de desagregación en que podrás encontrar la información Número de Recomendación Informe CDN 2015 al que refieren Número de Observación al que refieren Informe CDN 2015. Artículos de la Convención de los Derechos del Niño
Condiciones de reclusión y hacinamiento en centros de privación de libertad NC 29, 69, 71 30, 70, 72 Artículos 32, 37b), 37c), 37d), 39 y 40
Número de adolescentes en el sistema penal Por edad, sexo y tipo de delito 69, 71 70, 72 Artículos 32, 37b), 37c), 37d), 39 y 40
Número de adolescentes privados de libertad. Por edad, sexo, tipo de delito y sentencia judicial 69, 71 70, 72 Artículos 32, 37b), 37c), 37d), 39 y 40
Número de adolescentes con medidas no privativas de libertad. Por edad, sexo, tipo de delito, sentencia judicial y tipo de medida sustitutiva 69, 71 70, 72 Artículos 32, 37b), 37c), 37d), 39 y 40
Tiempo promedio en que están privados de libertad Por edad, sexo, tipo de delito y sentencia judicial 69 70 Artículos 32, 37b), 37c), 37d), 39 y 40

Estado de la reclusión y hacinamiento en los centros de privación de libertad de adolescentes

Según datos pedidos al Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA)**, en diciembre del año 2018 existían 15 lugares (centros) de privación de libertad para adolescentes que tienen entre 13 y 17 años de edad.

Como podrás ver en la tabla que está a continuación, 7 centros de privación de libertad están en el departamento de Montevideo, 7 centros están en Canelones, y 1 en el departamento de Lavalleja.

Cuatro centros no cuentan con adolescentes que estén privados de libertad. En los 9 centros donde existen adolescentes privados de libertad, el número de plazas (lugares) disponibles es mayor a la cantidad de adolescentes que se encuentran internados. Además, sólo uno de los centros de privación de libertad es para adolescentes mujeres (llamado CIAF, en Montevideo).

Departamento Nombre del centro Número de plazas Número de adolescentes privados de libertad Número de plazas por adolescente
Montevideo CIT II 11 1 11
Montevideo Pre egreso 22 15 1,5
Montevideo S.Libertad 14 4 3,5
Montevideo CIAF 20 6 3,3
Montevideo CIAM 108 61 1,8
Montevideo Desafío 41 11 3,7
Montevideo CMC 15 5 3,0
Canelones Cerrito 16 0 NC
Canelones MD1 30 0 NC
Canelones Granja 24 14 1,7
Canelones Ituizangó 57 31 1,8
Canelones Ituizangó II 20 0 NC
Canelones Piedras 32 9 3,6
Canelones Sarandí 31 10 3,1
Lavalleja Nuevo Rumbo 7 0 NC

Fuente: elaboración propia en base a información solicitada al Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA).

**INISA es el Organismo del Estado que se encarga de aplicar las medidas socioeducativas en los adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley (es decir, cometieron un delito).

En relación a las condiciones de reclusión de los adolescentes, debe destacarse el episodio acontecido en un Centro de Privación de libertad de máxima contención (CMC), donde resultara intoxicado un funcionario de la institución al ingerir un vaso de jugo -con medicación- destinado al consumo de los adolescentes.

De acuerdo al comunicado de prensa realizado por el CDNU al respecto, debe destacarse que dicho evento, lejos de ser una realidad puntual, son situaciones cotidianas que ya han sido denunciadas por los Mecanismos de Monitoreo con anterioridad, tanto por el Comité de los Derechos del Niño del Uruguay, como el Mecanismo de Prevención Contra la Tortura en la órbita de la Institución Nacional de Derechos Humanos.             

Asimismo, que la medicalización de los adolescentes en algunos centros de privación de libertad, son denunciadas como método de control y dan cuenta de una situación mucho más compleja que no solo involucra a las autoridades del INISA, sino que también interpela al Estado en su conjunto en cuanto a la gestión de los centros y las deficiencias en las políticas de prevención del delito y al sistema de protección.- Las situaciones de vulneraciones de derechos constatadas en los adolescentes que ingresan al sistema – el consumo problemático de drogas, la baja escolaridad, entre otras – dejan el relieve las deficiencias de una política pública que no ha logrado brindar protección y asegurar el pleno goce de los derechos humanos básicos para estos sectores de la población, que permanecen excluidos con múltiples vulneraciones de derechos.

Debe señalarse, que el uso de fármacos como estrategia de contención en los centros de máxima seguridad es señalada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) como uno de los nudos críticos del sistema penal adolescente para el año 2018.

Según consta en el Informe 2018, -resultado de 35 visitas de monitoreo a centros de privación de libertad de adolescentes-, «surge que en los centros con mayor cantidad de horas de encierro los jóvenes entrevistados refieren necesitar medicación para dormir o estar más tranquilos. También entre las adolescentes privadas de libertad en el ciaf durante 2018 se advirtió que todas ellas tomaban psicofármacos, los cuales, según sus testimonios, eran suministrados para el tratamiento de la angustia, de los síntomas de la abstinencia de drogas o para lograr conciliar el sueño. Si bien se reconoció la intervención y el control médico en la prescripción, ninguna de las jóvenes conocía el nombre de los medicamentos indicados”.

Asimismo, el informe concluye que “en la gran mayoría de los centros de inisa la privación de libertad sigue siendo violatoria de derechos, especialmente en los establecimientos de máxima seguridad. Ciertamente, continúan predominando prácticas de control, con consecuencias tales como encierro compulsivo, actividades insuficientes y naturalización de la violencia (simbólica y real). Esta impronta condiciona, cuando no obtura, toda otra posibilidad educativa con esta población”

Número de adolescentes en el sistema penal: privados de libertad y con medidas no privativas de libertad

El siguiente tablero nos muestra información sobre la cantidad de adolescentes que se encuentran dentro del sistema penal, así como el número de adolescentes según la sentencia judicial que fue tomada. También podemos conocer la cantidad de adolescentes en el sistema penal por franja de edad y sexo.

A través de lo expuesto en el tablero se puede ver que el número de adolescentes en el sistema penal ha caído entre finales de diciembre de 2016 y 2018. Esta caída en la cantidad de adolescentes ocurre tanto para los se encontraban privados de libertad, así como entre los que se encontraban con medidas no privativas de libertad (es decir, de total encierro).

Los datos que verás en el siguiente tablero corresponden al 31 diciembre de cada año del período que consideramos (2016, 2017 y 2018).

Fuente: elaboración propia en base a información solicitada al Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA).

A diciembre de 2016, de cada 100 adolescentes dentro del sistema penal 26 tenían como sentencia medidas que sustituyen la privación de libertad. A diciembre de 2018 esta relación aumenta a 32 adolescentes de cada 100 dentro del sistema penal; relación que se parece a la constatada para diciembre de 2017 (donde fueron 34 adolescentes de cada 100).

Sobre el sexo y la edad de los adolescentes en el sistema penal de nuestro país, podemos encontrar una mayor proporción de varones sobre mujeres, con edades en su mayoría de 16 y 17 años.

Además, debemos destacar que entre los años que estamos observando, la cantidad de adolescentes mujeres que se encuentran en conflicto con la ley penal cae a la mitad (de 26 a 13 adolescentes).

En diciembre de 2016 el número de adolescentes mujeres con medidas privativas de libertad era de 8, y con medidas no privativas de libertad de 18, mientras que en diciembre de 2018 el número se situaba en 7 adolescentes mujeres privadas de libertad, y 6 no privadas.

Aunque observamos una fuerte caída en el número de adolescentes dentro del sistema penal, la privación de libertad es en todos los años la principal medida judicial para los adolescentes que tienen conflictos con la ley. Los adolescentes privados de libertad para los años que observamos son más que aquellos que cumplen sanciones que no privan su libertad.

El siguiente tablero permite comparar el número de adolescentes privados de libertad por el delito que cometieron***. Tanto para diciembre de 2016 como para diciembre de 2017[1], observamos que de cada 100 adolescentes privados de libertad, entre 66 y 64 de ellos están por delitos contra la propiedad (estos datos corresponden a los años 2016 y 2017). Los delitos contra otra persona son cometidos por 12 y 13 de los adolescentes cada 100 en conflicto con la ley, para cada año evaluado[2].

Fuente: elaboración propia en base a información solicitada al Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA).

***En una misma causa judicial existe más de un delito asociado (Rapiña+hurto; Homicidio+rapiña, entre otros)

[1] Si bien, como en el período anterior, esta información fue solicitada a INISA para el año 2018, esta no nos fue dada por el Instituto (amparado en el artículo 14 de la Ley 18.381), por lo que no contamos con la misma.

[2] Los datos que nos entregaron no permiten ver los delitos que están dentro de la categoría “múltiple infracción”. Esta categoría puede incluir más de un delito, que pueden ser por ejemplo contra la persona y también contra la propiedad. Sin embargo, aun pensando que todos los casos que están en esta categoría “múltiple infracción” incluyeran un delito contra la persona, estos en su totalidad serían la mitad del todos los delitos contra la propiedad.


Tiempo promedio en privación de libertad. Sentencias dictadas por sedes judiciales

Al 31 de diciembre de 2017, el promedio de las sentencias que fueron dadas a los 232 jóvenes que están privados de libertad se sitúa en 16 meses[3]. En el siguiente gráfico podemos ver el número de adolescentes con medidas que privan su libertad según la sentencia que fue dictada por las diferentes sedes judiciales (en meses). Ahí, podemos confirmar que la mayor cantidad de adolescentes cuenta con una sentencia de 12 meses.

Fuente: extraído de Observatorio de Derechos de Niñez y Adolescencia 2018. Informe 2018.

La tabla a continuación nos muestra la proporción de adolescentes por los meses que tienen de sentencia. Allí es posible observar que, a diciembre de 2017, 37 de cada 100 adolescentes que se encuentran privados de libertad tienen una sentencia de entre 7 y 12 meses de duración. También encontramos que 32 de cada 100 adolescentes se encuentran privados de libertad por una sentencia de entre 13 y 18 meses.


Fuente: extraído de Observatorio de Derechos de Niñez y Adolescencia 2018. Informe 2018.

[3] Esta información fue pedida para el año 2018, pero nos fue negada por el Instituto (por el Artículo 14 de la Ley 13881)

Por último, debemos destacar que la información sobre el número de adolescentes a diciembre de 2018 en el sistema penal (ya sea con medidas privativas, sustitutivas y semilibertad) por el tipo de delito, sentencia judicial, tiempo de privación de libertad (para las medidas privativas), tipo de medida sustitutiva, asistencia a educación – formal y no formal-, reincidencia, fue denegada por el INISA (amparo en el artículo 14 de la Ley 18.381), siendo el motivo por el cual no contamos con dichos datos.